16/05/2024

La Carta de Derechos Digitales, que el Gobierno presentó en 2021, incorpora un apartado especifico relativo a las garantías ante el uso de la neurotecnología. No es distopía ni ciencia ficción: las neurotecnologías ya están en práctica, permiten monitorizar, registrar, controlar la actividad cerebral; e incluso, aumentar la capacidad cognitiva del ser humano, y presentan relevantes debates éticos.

Algunos expertos lamentan que la ausencia de salvaguardias legales o técnicas específicas impida aplicar a los datos del cerebro las mismas garantías que al tratamiento de la información y a la intrusión en la privacidad que afectan a otros tipos de informaciones.

El avance de la neurotecnología, espoleado especialmente por el desarrollo de la inteligencia artificial, ha puesto en alerta a científicos, filósofos y juristas. ¿Qué naturaleza jurídica adoptarán estos neuroderechos? ¿Serán derechos fundamentales o deberán configurarse primero como derechos humanos? ¿Tendrán carácter relativo o absoluto? ¿Qué garantías deberán articularse para su efectividad jurídica?

A estas y otras preguntas intenta responder Ana Isabel Herrán Ortiz, profesora Titular de Derecho civil en la Universidad de Deusto y experta en IA y en Protección de datos personales, en una masterclass organizada por DigitalES en el marco del Convenio entre Red.es y UCLM para la implementación de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.

La Carta de Derechos digitales articula un conjunto de garantías jurídicas para la utilización de la neurotecnología. Según la experta, «se trata de establecer y reconocer desde una dimensión positiva, el derecho al control de la propia identidad, frente a posibles injerencias en aquellos valores, principios, o atributos que nos definen e identifican como seres únicos».

Interesantísima masterclass que se puede ver en este video y leer en su artículo académico.

 

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