Pymes

Pymes - Kit Digital

En esta página encontrarás información práctica para ayudar a la transformación digital de las PYMES, novedades regulatorias y toda la información sobre el programa de subvenciones ‘Kit Digital’

CONVOCATORIAS DESTACADAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN

Conoce las principales convocatorias de ayudas públicas dirigidas a pequeñas y medianas empresas, al amparo del Componente 13  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

Bonos de digitalización:
Kit digital

Primera convocatoria (10-49 empleados) > abierta

Segunda convocatoria (3-9 empleados) > abierta

Tercera convocatoria (0-2 empleados) > desde el 20 octubre

Programas de asesoramiento: Activa

Activa Industria 4.0 > pendiente de convocatoria

Activa Crecimiento > pendiente de convocatoria

Activa Ciberseguridad > pendiente de convocatoria

FAQS - PROGRAMA 'KIT DIGITAL'

Beneficiarios/as

La primera convocatoria, dirigida a pymes de 10-49 trabajadores (Segmento I), abrió el plazo el 15 de marzo de 2022.

La segunda convocatoria, para pymes de 3 a 9 trabajadores (Segmento II), se abrió el 2 de septiembre de 2022. 

La tercera y última convocatoria, dirigida a pymes y autónomos entre 0 y 2 trabajadores (Segmento III), se abrió el 20 de octubre de 2022.

El plazo para solicitar las ayudas, de cualquiera de los tres tramos, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024.

Los bonos dirigidos a los negocios de entre 10 y 49 trabajadores (primera convocatoria de ayudas) tendrán un importe de 12.000 euros. Para pymes de 3 a 9 empleados (inclusive), el importe de los bonos será de 6.000 euros y, para las micropymes y autónomos con hasta 2 empleados, de 2.000 euros.

Red.es ha establecido los siguientes importes máximos deducibles para cada tipo de solución:

Nótese que, a través de una nueva Orden de Bases, se han incorporado dos nuevas categorías de servicios de digitalización: presencia avanzada en internet y Marketplace

Como consecuencia de ello, se modifica la redacción de requisitos mínimos para cada una de las categorías, que venían recogidos en el Anexo IV de la primera Orden de Bases. La concreción de las novedades de dicho anexo se recogen en la nueva Orden de Bases, publicada en BOE el 29 de julio, a partir de la página 7.

Los primeros Bono de Digitalización se entregaron el 18 de abril de 2022. Esto significa un plazo de tramitación de solicitudes de solamente un mes (la convocatoria se abrió el 15 de marzo), considerablemente más ágil que otras líneas de subvenciones «tradicionales».

Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.

Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.- La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.

2.- Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

N0 se considerará mejora funcional:

1.- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.

2.- Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.

3.- Upgrades o mejora de versiones.

El Bono de Digitalización NO cubrirá el IVA ni otros tributos, que habrán de ser abonados por el beneficiario, independientemente de que después pueda deducirlos.

En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta la no retroactividad del Bono (una vez se firma acuerdo, empieza a contar tiempo, nunca antes).

Tampoco se considerarán subvencionables:

  • Los intereses de las deudas.

  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

  • Gastos financieros.

  • Gastos de infraestructura y obra civil.

  • Terrenos.

  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.

  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

Este listado podría variar en las próximas convocatorias del Kit Digital. 

Sí será subvencionable en la 2ª y 3ª convocatorias, siempre y cuando se cumpla el siguiente requisito: 

«Serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución». 

Con carácter general deberán cumplir los siguientes requisitos (se tomarán en consideración las cuentas consolidadas de las PYMES):

  • Tener la consideración de pequeña empresa.

  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No tener la consideración de empresa en crisis.

  • Antigüedad mínima de 6 meses.

  • No superar el límite de ayudas de minimis.

Y, por supuesto, haber realizado el Test de Madurez Digital y haber contado, durante el último ejercicio cerrado, con una plantilla media de entre 10 y 49 trabajadores (según lo reportado por ésta a la Seguridad Social).

(+ info: Artículo 9 de las Bases Reguladoras. Obligaciones de los beneficiarios)

Sí. Los autónomos societarios contabilizarían a la hora de establecer el número de empleados para seleccionar el Segmento de empresa.

Ahora bien, la modificación de la Orden de Bases, de 26 de julio, clarifica que: 

No podrán ser beneficiarias: a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable

Solo si ejercen una actividad económica y tienen personalidad jurídica. Se basan aquí en la definición de empresa del artículo 1 del Anexo del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

De nuevo, la modificación de la Orden de Bases, de 26 de julio, clarifica y delimita conceptos que fueron objeto de múltiples dudas y subsanación de solicitudes, como el concepto de “mejora funcional”, los actores económicos que pueden y que no pueden ser beneficiarios de estas ayudas, la incompatibilidad entre las figuras de beneficiario y agente digitalizador, los plazos de ejecución, justificación y pago. 

Concretamente, no podrán ser beneficiarias del Kit Digital: a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.»

Aunque los beneficiarios de las ayudas del Kit Digital son las PYMES, el dinero nunca se les abonará a éstas, sino directamente a los Agentes Digitalizadores con los que hayan firmado el pertinente Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

En este sentido, los Bonos de Digitalización no son líquidos para las pymes, ni pueden por lo tanto emplearse para costear servicios que no formen parte del catálogo de Acelera Pyme.

Las cantidades que no se canjeen por soluciones no llegarán a ser transmitidas a los Agentes Digitalizadores, y aquellas que sí se hubieran contratado pero que finalmente no se hubieran desarrollado o implantado (a lo largo de un número de meses todavía por determinar) serán reembolsadas a Red.es.

Sí, las PYMES podrán contratar tantas soluciones como deseen hasta agotar su Bono de Digitalización y durante el plazo de tiempo establecido para ello.

Ahora bien, solo podrá contratarse una solución por cada Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Sí, en los casos donde el importe máximo subvencionable esté establecido por usuario, y una PYME contrate un número de usuarios suficientes para agotar los 12.000 euros de su Bono.

Si el coste de la solución supera esa cifra, la PYME beneficiaria deberá costear la diferencia, si bien podrá optar a ayudas ICO (siempre y cuando no supere el límite de ayudas de minimis).

Las PYMES podrán contratar tantas soluciones y firmar tantos contratos con Agentes Digitalizadores como deseen, hasta agotar el importe de su Bono de Digitalización y durante el plazo de tiempo establecido para ello.

Sí, el modelo de pago es indiferente. La PYME podrá contratar nuevas soluciones digitales disponibles desde Acelera Pyme (www.acelerapyme.gob.es) hasta agotar su Bono de Digitalización.

Sí, siempre y cuando la PYME beneficiaria no supere la cantidad de ayudas de minimis que establece la Ley de Subvenciones.

En esos casos, el Agente Digitalizador descontará esa cuantía de la factura.

Sí, la PYME beneficiaria deberá declarar las ayudas.

El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de 4 años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

Sí, en caso de incumplimiento por su parte, Red.es también les pedirá a éstas el reembolso de la subvención.

La cesión del derecho de cobro de la ayuda (bono digital) no exime al beneficiario de cumplir sus obligaciones. El pago efectivo de la ayuda se realizará tras la correcta justificación, en aquellos casos en los que la justificación no se presentase correcta y completa, se perderá el derecho de cobro de la ayuda y será el beneficiario quién deberá responder a la deuda, tal y como se establece en el artículo 30.3.d de la Orden de Bases “El beneficiario abonará al Agente Digitalizador Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.»

Para más información, ver artículos 36 y 37 de las Bases Reguladoras.

Lo primero que deberán hacer las pymes será registrarse en el portal de Acelera Pyme (www.acelerapyme.gob.es). A continuación, deberán cumplimentar el primero de los 3 test de autoevaluación disponibles a través de esta plataforma. Se trata de un test muy básico, compuesto por 13 preguntas.

A continuación, ya pueden rellenarse los modelos para la solicitud de las ayudas.

Las solicitudes se realizan por vía telemática y la primera revisión de las mismas está en gran medida automatizada, con lo que su resolución resulta ágil. Una vez recibido el Bono de Digitalización, la PYME ya puede canjear su importe en el catálogo de soluciones digitales de Acelera Pyme.

Para ello, una vez escogidas las soluciones digitales, las PYMES deberán contactar con los Agentes Digitalizadores seleccionados y firmar con ellos los respectivos contratos de prestación de servicio (el pertinente Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, y también el contrato privado entre las partes). La Administración no tomará parte en dichos contratos.

En los anexos de la primera Convocatoria encontrará toda la información sobre la documentación que hay que presentar en la solicitud para la misma, el modelo de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, modelo de acuerdo para los Representantes Voluntarios, etc.

Sí, es obligatorio, aunque las recomendaciones que ofrece al finalizarlo no son vinculantes. Tampoco condicionará el importe de la ayuda. Este test resultará muy útil para el Gobierno a efectos estadísticos y para medir el éxito de las sucesivas convocatorias.

Se trata de un test muy breve, de tan solo 13 preguntas, orientado a identificar de nivel de maduración de las pymes a partir de los indicadores establecidos por el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI).

(Información relacionada: DESI 2021: el informe que usará la UE para medir el éxito del Plan de Recuperación)

Adicionalmente al primer test, en Acelera Pyme (www.acelerapyme.gob.es) encontrará dos tests adicionales, de carácter voluntario. Uno de ellos procura ayudar a la PYME a identificar sus necesidades en transformación digital y el segundo, elaborado por INCIBE, evalúa la ciberseguridad de los negocios.

No. La realización del test de madurez se realizará de madera interna, no será necesario adjuntar el resultado ni afecta a la PYME de ningún otro modo.

Por supuesto. El programa Kit Digital se referirá a estos como “Representante Voluntario”.

No, dicho coste no podrá ser subvencionable por el programa Kit Digital.

Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de los representantes voluntarios, se deberá aportar, junto a la solicitud, la autorización de representación voluntaria. Ese modelo de autorización figura en el Anexo II de la Convocatoria y se puede descargar desde la Sede Electrónica de Red.es.

Este modelo es el único que aceptará la Administración y no admite modificaciones de forma.

Sí. No obstante, en aquellos casos en los que la PYME solicite la ayuda por cuenta de un tercero (a través de un representante legal o Representante Voluntario), bastará con que éste disponga de firma o certificado digital.

Los requisitos y modalidades de firma se establecen en el Anexo V de la Convocatoria de ayudas.

En todo caso, deberán firmarse con un sistema de firma electrónica que cumpla con los requisitos de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Sí. Al no tratarse de una licitación por concurrencia competitiva, prevalecerá el orden de inscripción de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. Por su parte, las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

El Estado prevé emplear medios de comunicación directa con las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarias. En cualquier caso, todas las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Posteriormente, el plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

No. Habrá que esperar a recibir la respuesta la solicitud (previsiblemente, negativa) para hacer una nueva. 

En caso de necesitar subsanación, Red.es se lo comunicará tanto a la pyme como a su representante voluntario (cuando lo hubiera).

Agentes digitalizadores

Lo primero que deben hacer es solicitar su adhesión como Agentes Digitalizadores, a través del portal de Acelera Pyme (www.acelerapyme.gob.es), o directamente en Sede Electrónica de Red.es.

Esta opción se habilitó el 11 de enero de 2022, y se mantendrá abierta durante toda la vigencia del programa Kit Digital (hasta 2024).

Para ello, deberán indicar qué soluciones quieren ofertar a través de esta plataforma, a qué tipos de PYMES irían dirigidas (por su CNAE) o en qué territorios podrían dar servicio. Esa información permitirá a las pymes encontrar más fácilmente los proveedores que podrían prestarles servicios, en función de su sector de actividad y de su ámbito geográfico de actuación.

Por otra parte, las soluciones digitales que ofrezcan deberán cumplir todas las condiciones mínimas establecidas para cada una de las 10 categorías de soluciones elegibles (+info: Anexo IV de la Orden de Bases).

Con carácter general deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de actividad.

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No tener la consideración de empresa en crisis.

  • Facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV; para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV.

  • Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios.

  • El empleo específico generado para la prestación de estos servicios deberá garantizar la calidad del servicio prestado mediante cualidades como, por ejemplo, el conocimiento y la adaptación a las particularidades del mercado.

  • Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

  • Disponer en el momento de la solicitud de una página web dedicada al Programa Kit Digital en un nombre de dominio del Agente Digitalizador, en la que figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece distribuida por segmentos de beneficiarios, sectores y los nombres de dichas soluciones. También deben aparecer aquí los precios o rangos de precios de dichas soluciones.

(+info: Artículo 10 de las Bases Reguladoras. Agentes Digitalizadores Adheridos)

Adicionalmente a lo anterior, los Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros deberán asegurar la prestación de sus servicios en la totalidad de la geografía nacional, mediante su propia red comercial o a través de terceros contratados.

Efectivamente, este programa establece condiciones relativas al rendimiento de los últimos ejercicios (ejercicios cerrados).

Cabe señalar que el programa Kit Digital -y por tanto, la posibilidad de solicitar adherirse como Agente Digitalizador- permanecerá abierto hasta bien entrado 2023 o 2024.

Solamente se aceptará una solicitud por Agente Digitalizador. Cualquier solicitud recibida del mismo solicitante con posterioridad a la primera presentada, no será tomada en consideración hasta que la primera solicitud haya sido resuelta. En caso de que la resolución de la solicitud de un interesado sea negativa, este podrá volver a presentar una nueva solicitud de adhesión.

Se están produciendo algunos atrasos menores en la respuesta de Red.es a las empresas, ya que el 30% de las solicitudes para ser Agentes Digitalizadores requieren subsanación.

Sí. Dentro del espacio en la web del Agente Digitalizador habilitado para el Kit Digital (una sola URL), éste podrá aglutinar tantas soluciones como desee, siempre que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el Anexo IV de la Orden de Bases.

Ahora bien, para dar de alta nuevas categorías debe pasar un mínimo de 6 meses hasta enviar la pertinente solicitud.

En el art 12.4 se indica que “Los Agentes Digitalizadores Adheridos podrán dar de alta y de baja en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa únicamente una referencia para las soluciones que oferten en el mercado en cada Categoría de Soluciones de Digitalización”. Aquí, por «referencia» se entiende una única dirección URL.

El detalle de los requisitos viene detallado en el Anexo IV de la Orden de Bases del programa Kit Digital, que puede consultar aquí.

Posteriormente, los Agentes Digitalizadores dispondrán de plazos para la finalización de los proyectos y para la justificación de los mismos. Estas justificaciones serán necesarias para recibir el pago de las ayudas.

La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los agentes digitalizadores se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe del Bono Digital aplicable.

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario, se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

El modelo viene establecido en el Anexo III de la Convocatoria. Se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

Debe recordarse que son contratos privados, ajenos al régimen jurídico de la Convocatoria, y por eso no constituyen uno de los documentos de justificación de la ayuda. En la Convocatoria tampoco se ha previsto la definición o inclusión de un modelo de contrato.

La cesión del derecho de cobro de la ayuda (bono digital) no exime al beneficiario de cumplir sus obligaciones. El pago efectivo de la ayuda se realizará tras la correcta justificación, en aquellos casos en los que la justificación no se presentase correcta y completa, se perderá el derecho de cobro de la ayuda y será el beneficiario quién deberá responder a la deuda, tal y como se establece en el artículo 30.3.d de la Orden de Bases “El beneficiario abonará al Agente Digitalizador Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.»

Desde que se firma el contrato, se tienen hasta 3 meses para implantar la solución y otros 3 meses para presentar la justificación. Por tanto, el primer pago se recibiría en un máximo de 6 meses. 

Podrían producirse algunos pequeños retrasos debido al tiempo que pudiera suponer a Red.es/ICO realizar la revisión de la documentación. Una vez revisada y aprobada, el pago será automático.

Se puede presentar la factura, pero el pago no va a ser del 100%. Se aplican los porcentajes que indican la categoría en concreto.

Por si quedara alguna duda, dentro de la plataforma de Acelera Pyme, en las categorías de soluciones digitales, está el detalle. En el apartado sobre “Ampliación de información” aparece detallado el reparto de pagos (ej. 70-30%, o 60-40$, en función de la categoría) y los importes por cada tipo de empresa.

El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.

La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:

  1. Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización (lo genera el sistema en la plataforma)
  2. Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma (se deben indicar fechas concretas)
  3. Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  4. Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU.

Sí, por ejemplo, si el coste de la página web son 3.000 euros, pero el bono obtenido es de 2.000, la PYME puede pagar el resto vía factura.

Sí, de hecho los Grandes Agentes Digitalizadores están obligados a ello. En estos casos, los Agentes Digitalizadores Adheridos deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Digitalización suscritos en el marco del Programa Kit Digital.

No, no se puede ser al mismo tiempo Agente Digitalizador y beneficiario de la ayuda. Esta norma aplica sobre las filiales y participadas de las compañías.

No, el logo de Agente Digitalizador deberá ser de uso exclusivo por la sociedad (NIF) que haya sido aprobada como tal.

Sí, aunque no se puede ejercer ese doble papel cuando se produzca un conflicto de interés con una misma PYME beneficiaria. Dicho de otro modo, un Agente Digitalizador que ejerza como Representante Voluntario puede solicitar la ayuda en nombre de una PYME, pero NO puede firmar los contratos de prestación de servicios por ésta (firmaría el contrato consigo mismo…).

Por la misma razón, aquel Agente Digitalizador que haya ejercido como Representante Voluntario tampoco puede firmar en nombre de la PYME la conformidad del servicio recibido.

En la práctica, esto implica que un Agente Digitalizador no podría ejercer formalmente de Representante Voluntario para una PYME beneficiaria a la cual vaya a prestar sus servicios.

Concretamente, no podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en los siguientes casos:

a) Cuando entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b) Cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial.

Para más detalle, véase el artículo 30.8.a de la Orden ETD/1498/2021, así como la disposición 21873 del BOE.

El Representante Voluntario puede solicitar la ayuda en nombre de una PYME, pero NO puede firmar los contratos de prestación de servicios por ésta.

Kit Digital Pymes

Es importante recordar que los modelos no deben ser modificados en forma (no se deben eliminar o añadir casillas, por ejemplo).

 

Todos los detalles sobre lo relativo a la facturación y la justificación de los proyectos vienen recogidos en la Convocatoria, a partir de la página 27: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/612093

Se indica, por ejemplo, que el formato de factura deberá ser Facturae (página 31) y se detalla cómo cumplimentar los diferentes campos (pág 49). 

Cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) podrá presentar un máximo de 500  solicitudes al día. Este límite incluye a sus empresas asociadas y vinculadas.

De cara a las próximas convocatorias, previsiblemente el límite diario para cargas masivas se amplíe.

Si bien no es un compromiso establecido en las Bases Reguladoras, Red.es procurará resolver todas las posibles incidencias técnicas en un plazo de 24 horas (días hábiles).

Para información sobre el funcionamiento y requisitos de la Sede Electrónica de Red.es, consulte este documento de Preguntas Frecuentes elaborado por Red.es.

Para otras consultas, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 / 919 343 677 y en el correo electrónico soporte.sede@red.es. El horario es de lunes a viernes de 9:00h a 18:00h.

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