News / DigitalES

La nueva realidad del teletrabajo (II Parte)

1 de diciembre 2020.- Dentro del ciclo de encuentros privados “La nueva regulación del trabajo a distancia”, Paula Ruiz Torres, coordinadora Confederal de la Unión de Técnicos y Cuadros de la UGT y vicepresidenta de Eurocadres,  ha destacado la importancia del RD Ley 28/2020, que ha venido a llenar un vacío derivado de una legislación anterior “insuficiente y ambigua”. Además, ha indicado, no cubría a todos los tipos de trabajo que están surgiendo en esta nueva realidad.

Ha recordado que antes de la declaración del estado de alarma España no tenia implantado este modelo de organización del trabajo de manera generalizada. En ese momento sólo un 4,8% de las personas trabajadoras estaban teletrabajando a tiempo total (frente al 17% de media en la OCDE) y solo el 13% de las empresas ofrecía esta modalidad a sus empleados.

Con la llegada de la pandemia, el 70% de los trabajos ‘teletrabajables’ se adaptaron a esta modalidad, ha destacado además Ruiz Torres.

La experta ha señalado que los miedos al teletrabajo que se tenían con anterioridad a la pandemia, como que las personas trabajadoras no rindieran lo suficiente, generaban desconfianza ante su implantación, algo propio de la cultura mediterránea. Por el contrario en los países nórdicos estos miedos no existen, ya que se centran más en objetivos y existe una mayor confianza en la autogestión del tiempo de los trabajadores.

Sin embargo, en pleno confinamiento el INE publicó en mayo un informe que concluía que la productividad se había aumentado entre un 5 y un 25%, lo que ha ayudado a cambiar el modelo de pensamiento de las empresas, que se han dado cuenta de los beneficios que tiene el teletrabajo tanto para las compañías como para los empleados.

En cuanto al contenido del nuevo RD, ha hecho hincapié en algunos aspectos que están planteando más dudas por parte de las empresas, como son la compensación de gastos y la dotación de equipos, medios y herramientas.

Compensación de gastos

Sobre la compensación y abono de gastos, ha explicado que la ley establece que la empresa no puede imputar a la persona teletrabajadora los gastos relacionados con la actividad mediante el teletrabajo (telecomunicaciones, electricidad, agua, calefacción, limpieza, adaptación del lugar de trabajo, etc). La negociación colectiva puede desarrollar este derecho, pero no eliminarlo, y debe establecer la manera de determinar o cuantificar los gastos, la forma de compensación o abono mediante, por ejemplo, un complemento por teletrabajo.

Además, deben incluirse en el convenio aspectos como la inalterabilidad del salario y los complementos salariales, así como la percepción de los vales de comida.

Equipos y medios

En cuanto a los equipos, medios y herramientas, la ley establece que la empresa debe proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para teletrabajar según el inventario que figure en el acuerdo individual de trabajo a distancia. Además, la compañía no podrá exigir el uso de dispositivos personales en el desarrollo de su trabajo.

 

Skip to content