05/02/2022

Madrid, 5 de febrero 2022.- El pasado 31 de enero, DigitalES organizó un encuentro privado para asociados con FUNDAE, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, al respecto de la convocatoria de ayudas del Plan de Recuperación para la “Formación con fomento de la contratación en sectores estratégicos”.

Se trata de un programa de ayudas dirigido a la formación de personas desempleadas que pudieran cubrir vacantes en ciertos sectores estratégicos, durante los años 2022 y 2023. El plazo para optar a la primera convocatoria, dirigida a compromisos de contratación y dotada con 40 millones de euros, finaliza el próximo 9 de febrero.

A continuación, les dejamos un resumen de las principales ideas expuestas durante la sesión informativa:

  • Hay dos líneas de subvención abiertas por parte de FUNDAE. La primera, para trabajadores en ERTE y, la segunda, para compromisos de contratación de personas desempleadas. Esta última es la que se abordó con más detalle durante la sesión informativa con los asociados de DigitalES. En ambas, la empresa puede solicitar directamente las ayudas para la formación.
  • La línea para trabajadores en ERTE tiene un valor de 120 millones € y la de compromiso de contratación, de otros casi 120 millones €. Para ambas, existirán 5 plazos de presentación (o convocatorias), con la finalidad de que las empresas, entidades y centros de formación puedan solicitar las cuantías 5 veces, promediando así sus necesidades de formación.
  • Las ayudas para trabajadores en ERTE van dirigidas, sobre todo, a recualificar a aquellas personas que han estado en situación de ERTE. Mientras, la subvención para compromisos de contratación procura responder a la demanda de ciertos perfiles profesionales, sobre todo por parte de las grandes empresas.
  • Importante: el Real Decreto-ley de la Reforma Laboral establece que las empresas que hayan tenido ERTE, para aplicarse la bonificación y la exención necesitan, justificar formación de oferta. Por eso, estas organizaciones deben estudiar los requisitos de las ayudas para trabajadores en ERTE y así conectar la formación de empresa con la subvencionada en este caso.
  • Las empresas pueden solicitar estas ayudas, con o sin el apoyo de un centro de formación.
  • En resumen, confluyen en este ámbito 4 instrumentos jurídicos: los dos programas de subvención mencionados, el real decreto de trabajadores en ERTE de formación de empresa, y el artículo 47 de la recién convalidada Reforma Laboral, que regula asimismo la formación de trabajadores en ERTE.
  • Sólo se permitirá la tramitación telemática, mediante certificado digital, a través de la página web de FUNDAE. La programación, gestión y control corren a cargo del SEPE.

Sobre la convocatoria de subvenciones a los compromisos de contratación:

  • Los casi 120 millones € totales se distribuirán de la siguiente manera: 80 millones en 2022 y los 40 millones restantes, en 2023. Previsiblemente, el primer plazo para optar a las ayudas, que cierra el próximo 9 de febrero, recibirá una cantidad limitada de solicitudes, y éstas se dispararán a partir del segundo plazo.
  • El segundo plazo para optar a estos fondos del Plan de Recuperación se abrirá el 28 de abril y el tercero, en el mes de septiembre. Ya en 2023, habrá otros dos plazos, posiblemente en febrero y a mediados de año.
  • Son ayudas por concurrencia no competitiva, de modo que se irán otorgando a medida que se aprueben las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestario.
  • Son subvenciones por concesión directa. Es decir, se van concediendo a medida que se va presentando la documentación/justificación.
  • Se destinarán a empresas de “sectores estratégicos”, regulados en la ley 8/2011 de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. FUNDAE añadirá como anexo de la convocatoria un listado de actividades relacionadas con los sectores estratégicos, pero valga como orientación la siguiente enumeración no exhaustiva:

plan de recuperación

  • Al ser una convocatoria estatal, debe ir dirigida como mínima a programas impartidos en varios territorios de la geografía nacional. Por lo tanto, sólo pueden concurrir a estas convocatorias las empresas que cuenten con centros físicos de trabajo y vacantes en, al menos, dos comunidades autónomas diferentes.
  • Los participantes deben ser personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo al inicio de la formación. No podrán haber trabajado para esa misma empresa y en ese mismo puesto durante los tres meses previos a la subvención.
  • La formación debe superar las 40 horas y debe impartirse durante un máximo de 6 meses desde la comunicación de la aprobación de las ayudas.
  • Se deja flexibilidad a la empresa sobre el contenido de la formación, siempre que vaya dirigida a fomentar la contratación. No hay un catálogo de especialidades, sino que las empresas deben presentar sus propios programas formativos, en función de sus necesidades de talento.
  • En todos los casos, un mínimo de 10 horas del programa debe dedicarse a impartir competencias digitales o competencias de sostenibilidad.
  • Las empresas tienen que comprometerse a contratar a un 40% de los alumnos formados. Y ese compromiso de contratación debe cumplirse en los centros (físicos) de trabajo de, al menos, dos comunidades autónomas diferentes.
  • También pueden presentarse a la convocatoria empresas del sector de la formación, siempre que presenten compromisos de contratación de las organizaciones de sectores estratégicos a las cuales presten sus servicios formativos, y que estas últimas cumplan los requisitos mencionados en los puntos anteriores. Las propias entidades de formación deben, igualmente, contar con centros en más de una comunidad autónoma.
  • Si la empresa del sector de formación es la que solicita la ayuda directamente, ésta debe estar inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.
  • No pueden optar a estas subvenciones agrupaciones de entidades de formación.
  • Puede optarse por una modalidad presencial o mixta. La parte presencial debe representar, como mínimo, un 20% de la duración total del programa formativo.
  • De cara a la justificación económica de estas formaciones, los módulos económicos serán de 7,9€/alumno en modalidad presencial y 4,95€/alumno en tele-formación.

Más detalles sobre estas ayudas:

  • La formación puede subcontratarse total o parcialmente a un centro de impartición.
  • Las entidades de formación que sean beneficiarias directas, en cambio, no pueden subcontratar la impartición.
  • Como veíamos, un mínimo del 20% debe impartirse de forma presencial. En esta convocatoria se puede seguir asociando el uso del aula virtual a la modalidad presencial. Gracias a esto, se hace posible también impartir formación usar un sistema bi-modal (el tutor y una parte de los participantes estarían en un aula física, y otra parte de los alumnos seguirían el curso en remoto).
  • Una empresa puede impartir toda la formación presencial desde un único centro (los alumnos pueden desplazarse, o bien acceder por el aula virtual).
  • Además de acreditar una contratación de +40% de los participantes, es obligatorio que aumente la plantilla neta de la compañía. Por eso, en la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá presentar documentación que acredite cuántos empleados tenía con anterioridad a la solicitud.
  • También es obligatorio informar de este programa a la representación legal de los trabajadores.
  • La contratación debe realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de la formación.
  • Se podrá contratar a tiempo completo o parcial. Las incorporaciones a tiempo parcial deberán tener una jornada de, como mínimo, el 50% de la jornada completa.
  • La duración mínima de los contratos es de 6 meses para los trabajadores a tiempo completo, y 9 meses para los contratos a tiempo parcial. En el caso de los contratos de formación y aprendizaje, deberán ser siempre a tiempo completo y por un mínimo de 12 meses.
  • La contratación debe acometerse para un puesto de trabajo acorde con la formación recibida.
  • En la modalidad presencial, los grupos formativos pueden tener entre 10 y 30 participantes.
  • En presencial, debe haber un tutor por cada 30 alumnos como máximo. En tele-formación, un tutor por cada 80 participantes como máximo.
  • Los participantes tienen derecho a solicitar becas y ayudas.
  • Siempre que no se haya impartido todavía el 25% del programa, las empresas podrán incorporar a nuevos participantes en sustitución de aquellos que hayan decidido abandonar.

 


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